12 mil normas saldrían del ordenamiento jurídico

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“Fueron identificadas 15.772 normas de rango legal expedidas desde 1864 hasta el año 2014, de las cuales 12.706 se propusieron como potencialmente depurables a consideración de las oficinas y dependencias jurídicas de las entidades que lideran los 24 sectores de la Administración Pública”.

Desde el año 2005, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Viceministerio de Promoción de la Justicia, concibió el proyecto interinstitucional de depuración normativa, con el propósito de fortalecer el principio constitucional de seguridad jurídica, como medio para facilitar la interacción pacífica de todas las personas en el marco del Estado Social de Derecho propugnado por la Constitución Política, cuya piedra angular radica en el reconocimiento y el respeto por la dignidad humana.

Así mismo, este principio lleva implícitas las condiciones de cognoscibilidad, esto es, del conocimiento y comprensión respecto del contenido de las normas; de confiabilidad, o de la confianza en que las situaciones pasadas se respetarán y que las normas expedidas contarán con un cierto grado de durabilidad; y de calculabilidad, en cuanto al margen de una eventual modificación de las condiciones fijadas por las normas.

Desde esta perspectiva, el Estado Social de Derecho colombiano es entonces garante y sujeto de la obligación frente a la población de procurar la seguridad jurídica a través de su ordenamiento

jurídico, lo cual exige que la producción normativa del Estado en todos sus niveles bien sea constitucional, legal, reglamentaria o regulatoria y los principios que regulan su vigencia, deben ser absolutamente claros y determinables en un momento específico.

Justicia

Para fortalecer este principio, el proyecto se basó, en primer término, en determinar los cuerpos normativos de rango legal (leyes, decretos leyes y legislativos) expedidos entre 1864 y 2014, que estuvieran parcial o totalmente vigentes y; principalmente, aquéllos que deberían ser expulsados, de forma expresa y definitiva, del ordenamiento jurídico por el Congreso de la República.

A efectos de cumplir con esta finalidad, se tuvieron en consideración criterios generales de selección basados en la compatibilidad, necesidad y utilidad de cada uno de los cuerpos normativos identificados como potencialmente depurables, en el contexto constitucional, histórico, social, económico y cultural actual.

A través de este proyecto, el Estado colombiano asume el reto inaplazable y necesario de suministrar y ofrecer a todas las personas un mayor nivel de certeza de los siguientes aspectos: cuáles son las reglas vigentes que rigen la vida en sociedad; cuáles son sus derechos, libertades y deberes; y cuáles son las probables consecuencias jurídicas de sus actos.

Este proyecto de depuración librará al sistema normativo colombiano de un porcentaje equivalente al 72% de las normas con fuerza de ley (respecto del inventario normativo inicial) que:

  1. Se han tornado obsoletas, anacrónicas o en desuso.
  2. Han agotado su capacidad de producir efectos jurídicos por haberse cumplido el objeto para el que fueron expedidas.
  3. Han expirado o caducado por haberse cumplido los plazos de vigencia incluidos en ellas.
  4. Han sido reemplazadas tácitamente por normas posteriores que han regulado en su integridad las materias de las cuales trataban.
  5. No fueron adoptadas como legislación permanente, en el evento de los decretos legislativos. f. Resultan incompatibles con el régimen constitucional actual.

Estos criterios fueron definidos en una Metodología de Depuración Normativa elaborada por el Ministerio de Justicia y del Derecho con la colaboración de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Producto de la labor mencionada, fueron identificadas 15.772 normas de rango legal expedidas desde 1864 hasta el año 2014, de las cuales 12.706 se propusieron como potencialmente depurables a consideración de las oficinas y dependencias jurídicas de las entidades que lideran los 24 sectores de la Administración Pública, las cuales excluyeron del proceso 806 normas y validaron las demás.

Adicionalmente, con base en la revisión efectuada a la aplicación de la metodología por parte de los sectores administrativos, realizada por este Ministerio y el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, se procedió al ajuste correspondiente, de conformidad con las conclusiones realizadas por esta universidad, lo cual permitió la consolidación de un total de 11.317 cuerpos normativos , habida cuenta de la multisectorialidad y concurrencia de varios criterios de depuración para algunas disposiciones, los cuales constituirían el total de las normas de rango legal a ser retiradas del ordenamiento jurídico.

Estas disposiciones son las que constituyen los dos grupos que hacen parte del Proyecto de Ley 199 de 2018 Senado, radicado por el suscrito ante el Congreso de la República el 21 de marzo de 2018, acompañado por los de los honorables Senadores Andrés García Zuccardi, Carlos Alberto Baena, Roosevelt Rodríguez Rengifo, Carlos Eduardo Enríquez Maya, y del honorable Representante a la Cámara Miguel Ángel Pinto.

En este proyecto se incluyen ejemplos de normas que, como lo señala en la introducción el profesor Antonio Martino, vienen no sólo a generar un fenómeno inflacionario, sino que contaminan el ordenamiento jurídico, desde la perspectiva de la seguridad jurídica, como los siguientes ejemplos: (Presentación del proyecto por Enrique Gil Botero). 

Ejemplo de normas obsoletas:

-->La Ley 62 de 1887 que prohibía la importación de chinos para cualquier trabajo en el territorio colombiano, salvo lo acordado con algunas compañías antes de la expedición de dicha ley.

-->La Ley 66 de 1874 referida a la reducción y civilización de las tribus indígenas del territorio colombiano.

-->El Decreto Legislativo 28 de 1906 que prohíbe, en todo el territorio nacional, los juegos de suerte y azar, con excepción de las carreras de caballos, las riñas de gallos y la lotería.

-->La Ley 46 de 1918 por la cual se establecen medidas para el arrendamiento de habitaciones higiénicas para la clase proletaria.

 

 

 

 

 

 

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